Diagnóstico gratuito · 2 minutos · no sale nada de tu navegador
¿Qué obligaciones laborales tiene mi empresa?
Toda empresa con una persona contratada necesita, como mínimo, registro retributivo, protocolo de acoso, desconexión digital, registro de jornada, protección de datos de la plantilla, prevención de riesgos laborales y calendario laboral. Desde 50 personas se suman el plan de igualdad, el canal de denuncias, la cuota del 2 % de discapacidad y el comité de seguridad y salud; con más de 50, el protocolo LGTBI. Pero tu lista real depende también de a qué te dedicas, de si tienes vehículos, de si manipulas alimentos, de si usas cámaras o inteligencia artificial y de si licitas con la Administración.
Detrás de este diagnóstico hay 194 obligaciones de empresa, que son 667 requisitos leídos uno a uno en el BOE y en EUR-Lex, cada uno con su artículo y su cita literal. Responde y te decimos cuáles te tocan hoy, cuáles te tocarán si creces y cuáles no te tocan y por qué.
Sin datos de la empresa
No pedimos nombre, CIF ni correo. Las respuestas se quedan en tu navegador: el diagnóstico se calcula aquí, no en un servidor, y no se escriben en la dirección salvo que pulses «Copiar enlace».
Con la cita literal de cada norma
Cada obligación lleva su artículo, el texto exacto de la ley entre comillas, el documento que lo acredita, el plazo y la multa. Revisado a 19 de octubre de 2026.
¿Eres gestoría?
Haz el diagnóstico de cada cliente y llévate el resumen impreso. Gestorías.
Tu diagnóstico
El enlace solo se crea si lo pides, y lleva tus respuestas dentro: compártelo únicamente con quien quieras que las vea.
Empieza por aquí.
¿Por qué este orden?
No ordenamos por la multa más alta. El techo del RGPD son 20.000.000 €, y es el máximo del artículo 83 para una multinacional: no dice nada del riesgo de una empresa de doce personas. Ordenamos con cuatro cosas:
- Si te lo pueden pedir en el acto. Diez cosas que la Inspección mira en una visita, en el orden en que suelen pedirse: registro de jornada, contratos, alta en la Seguridad Social, nóminas, evaluación de riesgos, formación en prevención, vigilancia de la salud, registro retributivo, calendario laboral y coordinación de actividades. Son las que abren la lista.
- El tramo de la infracción en la norma: leve, grave o muy grave.
- El suelo de la multa, no el techo. Lo menos que cuesta dice más que el máximo teórico.
- Quién sanciona, que sale de la norma sancionadora de cada obligación.
Los puntos 2, 3 y 4 salen del checklist: el tramo, el importe y el órgano están en la norma de cada obligación. El punto 1, y el orden dentro de esas diez, es criterio nuestro: qué documentación se requiere en una visita de la Inspección. No es una estadística ni una probabilidad, y se puede discutir. Si no lo compartes, el resto de la lista sigue completa debajo y el resumen que te llevas las trae todas.
Casi la mitad de las obligaciones no llevan multa tasada en la norma. Esas no se pueden ordenar por importe: van por bloque, empezando por lo laboral. Cuando hay infracción tipificada decimos quién te lo pide; cuando no la hay pero es una norma del orden social decimos quién lo vigila, que es la Inspección de Trabajo (Ley 23/2015, art. 1.2); y cuando no hay ni una cosa ni otra, lo decimos también.
El resto, por bloque.
Te tocará si creces.
No te toca, y por qué.
Cómo leerlo
Dentro de «te toca ya», primero lo que más multa tiene. Casi la mitad de las obligaciones no llevan multa tasada en la norma: esas van después, empezando por lo laboral. Pulsa cualquiera para ver el artículo, la cita literal y el documento que lo acredita.
Diagnóstico orientativo según la norma general a 19 de octubre de 2026. Tu convenio colectivo y tu comunidad autónoma pueden añadir obligaciones. No sustituye al asesoramiento de un profesional.