Indefinido
Estatuto de los Trabajadores, art. 15.1
Es la regla general y no necesita causa ni justificación. Puede ser a jornada completa, parcial o para prestar servicios fijos discontinuos.
- Duración
- Sin límite.
- Forma
- Puede ser verbal, salvo que sea a tiempo parcial, fijo discontinuo, a distancia o de relevo, que exigen escrito. Aunque sea verbal, hay que comunicarlo al servicio público de empleo.
- Periodo de prueba
- El del convenio; en su defecto, seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto (tres meses en empresas de menos de veinticinco personas). Dos límites que se olvidan: en los contratos temporales de hasta seis meses no puede pasar de un mes salvo que el convenio diga otra cosa, y es nulo el pacto de prueba si la persona ya desempeñó antes las mismas funciones en la empresa, con cualquier contrato (artículo 14.1).
- Modelo oficial
- Contrato indefinido (SEPE, PDF)
Fijo discontinuo
Estatuto de los Trabajadores, art. 16
Es un contrato indefinido, no temporal: la persona es fija y el trabajo es el que se repite. Cabe para trabajos de naturaleza estacional o de temporada, y para los que, sin serlo, son de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos o inciertos. También para contratas mercantiles o administrativas previsibles que formen parte de la actividad ordinaria.
- Forma
- Siempre por escrito. Debe reflejar la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, que pueden ir estimadas y se concretan en el llamamiento.
- Llamamiento
- Con los criterios objetivos y formales del convenio o, en su defecto, de un acuerdo de empresa. Por escrito o por un medio que deje constancia, con antelación adecuada. Hay anexo oficial de llamamiento.
- Calendario anual
- Al inicio de cada año natural hay que dar a la representación legal un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral, y los datos de las altas efectivas cuando se produzcan.
- Contratas
- El convenio sectorial puede fijar el plazo máximo de inactividad entre subcontratas; si no lo fija, son tres meses.
- Antigüedad
- Se calcula con toda la duración de la relación laboral, no con el tiempo trabajado (artículo 16.6), salvo las condiciones que exijan otro tratamiento por su naturaleza. Afecta a trienios y a indemnizaciones, y es el cálculo que más se hace mal.
- Vacantes de fijo
- Hay que informar a las personas fijas discontinuas y a la representación legal de las vacantes de fijo ordinario, para que puedan pedir la conversión (artículo 16.7).
- Modelo oficial
- No hay modelo propio: se usa el de indefinido marcando la casilla de fijo discontinuo.
Temporal: solo dos causas
Estatuto de los Trabajadores, art. 15.2 y 15.3
Desde la reforma de 2021 no existen el contrato de obra o servicio ni el eventual tal como se conocían. Solo quedan estas dos.
- Por circunstancias de la producción
- Incremento ocasional e imprevisible de la actividad, u oscilaciones que, aun siendo de la actividad normal, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el necesario. Incluye las oscilaciones por vacaciones. Máximo seis meses, ampliables a un año por convenio sectorial, con una sola prórroga por acuerdo de las partes y sin pasar del máximo.
- Situaciones ocasionales previsibles
- Variante del mismo contrato para situaciones previsibles de duración reducida y delimitada: máximo 90 días en el año natural para toda la empresa (120 en el sector agrario y agroalimentario), cuantas personas hagan falta cada uno de esos días, con cada situación identificada en el contrato. No pueden usarse de forma continuada, y hay que trasladar a la representación legal una previsión anual en el último trimestre de cada año.
- Por sustitución
- Sustituir a quien tiene derecho a reserva de puesto, indicando en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa; se puede solapar hasta quince días. También para completar la jornada reducida de otra persona, o para cubrir un puesto durante un proceso de selección o promoción, con un máximo de tres meses.
- Lo que no vale
- No se puede dar como causa la realización de trabajos en contratas, subcontratas o concesiones que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.
- Modelo oficial
- Contrato temporal (SEPE, PDF) · anexo de prórroga
Cuándo pasa a fijo, aunque no quieras:
- Si se contrata incumpliendo el artículo 15, la persona adquiere la condición de fija.
- Si no se da de alta en la Seguridad Social en un plazo igual al que se habría podido fijar como periodo de prueba.
- Si en 24 meses ha estado contratada más de 18, con o sin solución de continuidad —o sea, también en tandas sueltas—, en el mismo o en distinto puesto, con dos o más contratos por circunstancias de la producción, en la misma empresa o grupo de empresas, directamente o a través de una empresa de trabajo temporal. También se aplica si hay sucesión o subrogación de empresa.
- Cuando eso pasa, hay que entregarle por escrito, en los diez días siguientes, un documento que acredite su nueva condición de fija, e informar a la representación legal (artículo 15.9).
A tiempo parcial
Estatuto de los Trabajadores, art. 12
No es una modalidad aparte: es una forma de jornada que se superpone al indefinido o al temporal. Se da cuando se pactan menos horas al día, a la semana, al mes o al año que una persona a tiempo completo comparable de la misma empresa y centro.
- Forma
- Obligatoriamente por escrito, con el número de horas ordinarias al día, a la semana, al mes o al año y el modo de su distribución. Si falta, el contrato se presume a jornada completa.
- Registro
- La jornada se registra día a día y se totaliza cada mes; hay que entregar copia del resumen mensual con la nómina y conservar los resúmenes cuatro años. Si no se hace, otra vez: se presume jornada completa.
- Horas extra
- No pueden hacerse, salvo fuerza mayor del artículo 35.3. Lo que sí cabe es un pacto de horas complementarias, con cuatro límites del artículo 12.5: por escrito y como pacto específico; solo si la jornada no baja de diez horas semanales en cómputo anual; hasta el 30 % de las horas ordinarias, que el convenio puede subir hasta el 60 %; y avisando con tres días de antelación, salvo plazo menor en convenio. Hay anexo oficial del SEPE.
- Modelo oficial
- No hay modelo propio: se marca la casilla de tiempo parcial en el de indefinido o temporal.
Formativos: dos variantes
Estatuto de los Trabajadores, art. 11
Uno sirve para formar a quien no tiene cualificación; el otro, para que quien ya tiene el título coja práctica. No son intercambiables.
- Formación en alternancia
- Con quien carece de la cualificación. Si va ligado a certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o a programas de empleo-formación del catálogo, solo con personas hasta 30 años. Duración de 3 meses a 2 años. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % el primer año ni del 85 % el segundo. Sin periodo de prueba, sin horas extra ni complementarias, sin trabajo nocturno ni a turnos. Retribución: la del convenio y, en su defecto, no menos del 60 % el primer año y del 75 % el segundo, ni menos del salario mínimo en proporción al tiempo efectivo.
- Para obtener práctica profesional
- Con quien ya tiene título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado de formación profesional, dentro de los 3 años siguientes a terminar los estudios (5 años con discapacidad). Duración de 6 meses a 1 año. Periodo de prueba de un mes como máximo, salvo convenio. Sin horas extra, salvo fuerza mayor. Retribución: la que fije el convenio para estos contratos y, si no la fija, la del grupo profesional y nivel que corresponda a las funciones (artículo 11.3.i): no se paga menos «por estar en prácticas».
- Plan formativo
- El contrato debe incluir el texto del plan formativo individual. Y hay que poner en conocimiento de la representación legal los acuerdos de cooperación educativa, los planes formativos y las condiciones de tutorización.
- Si sigue en la empresa
- No se puede pactar un nuevo periodo de prueba y el contrato formativo cuenta a efectos de antigüedad.
- Fraude
- El contrato formativo en fraude de ley, o aquel en el que la empresa incumpla sus obligaciones formativas, se entiende indefinido ordinario.
- Modelos oficiales
- Formación en alternancia (PDF) · Práctica profesional (PDF)