Saltar al contenido

Escritos y modelos · Contratación

Elegir contrato no es echar a suertes.

Cinco figuras, cada una con sus requisitos y sus límites. Aquí tienes cuándo cabe cada una, qué tienes que comunicar y a quién, y qué pasa si te equivocas. Los contratos se firman con los modelos oficiales del Servicio Público de Empleo Estatal: están enlazados en cada bloque.

Gala Worklab · documentos laborales obligatorios para pymes y gestorías, con tus datos y la norma citada.

¿Qué documentos te tocan? Dinos cuántas personas sois:1–56–910–4950–249250 o más
2únicas causas de contrato temporal desde 2022
6 mesesde tope en el contrato por circunstancias de la producción
18 de 24meses contratada: pasa a fija, aunque sea en tandas sueltas

La regla que manda sobre todas

El artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. Lo indefinido no hay que justificarlo; lo temporal, sí. Y el contrato de duración determinada solo puede celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución.

Para que la temporalidad se sostenga, el propio artículo exige especificar con precisión en el contrato tres cosas: la causa habilitante, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Un contrato que diga solo «por circunstancias de la producción» no cumple, y lo que se discute después en el juzgado es justamente eso.

Y si no se formaliza por escrito cuando la ley lo exige, el contrato se presume indefinido y a jornada completa (artículo 8.2). Esa presunción es la sanción que de verdad duele.

Las cinco figuras

Indefinido

Estatuto de los Trabajadores, art. 15.1

Es la regla general y no necesita causa ni justificación. Puede ser a jornada completa, parcial o para prestar servicios fijos discontinuos.

Duración
Sin límite.
Forma
Puede ser verbal, salvo que sea a tiempo parcial, fijo discontinuo, a distancia o de relevo, que exigen escrito. Aunque sea verbal, hay que comunicarlo al servicio público de empleo.
Periodo de prueba
El del convenio; en su defecto, seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto (tres meses en empresas de menos de veinticinco personas). Dos límites que se olvidan: en los contratos temporales de hasta seis meses no puede pasar de un mes salvo que el convenio diga otra cosa, y es nulo el pacto de prueba si la persona ya desempeñó antes las mismas funciones en la empresa, con cualquier contrato (artículo 14.1).
Modelo oficial
Contrato indefinido (SEPE, PDF)

Fijo discontinuo

Estatuto de los Trabajadores, art. 16

Es un contrato indefinido, no temporal: la persona es fija y el trabajo es el que se repite. Cabe para trabajos de naturaleza estacional o de temporada, y para los que, sin serlo, son de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos o inciertos. También para contratas mercantiles o administrativas previsibles que formen parte de la actividad ordinaria.

Forma
Siempre por escrito. Debe reflejar la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, que pueden ir estimadas y se concretan en el llamamiento.
Llamamiento
Con los criterios objetivos y formales del convenio o, en su defecto, de un acuerdo de empresa. Por escrito o por un medio que deje constancia, con antelación adecuada. Hay anexo oficial de llamamiento.
Calendario anual
Al inicio de cada año natural hay que dar a la representación legal un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral, y los datos de las altas efectivas cuando se produzcan.
Contratas
El convenio sectorial puede fijar el plazo máximo de inactividad entre subcontratas; si no lo fija, son tres meses.
Antigüedad
Se calcula con toda la duración de la relación laboral, no con el tiempo trabajado (artículo 16.6), salvo las condiciones que exijan otro tratamiento por su naturaleza. Afecta a trienios y a indemnizaciones, y es el cálculo que más se hace mal.
Vacantes de fijo
Hay que informar a las personas fijas discontinuas y a la representación legal de las vacantes de fijo ordinario, para que puedan pedir la conversión (artículo 16.7).
Modelo oficial
No hay modelo propio: se usa el de indefinido marcando la casilla de fijo discontinuo.

Temporal: solo dos causas

Estatuto de los Trabajadores, art. 15.2 y 15.3

Desde la reforma de 2021 no existen el contrato de obra o servicio ni el eventual tal como se conocían. Solo quedan estas dos.

Por circunstancias de la producción
Incremento ocasional e imprevisible de la actividad, u oscilaciones que, aun siendo de la actividad normal, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el necesario. Incluye las oscilaciones por vacaciones. Máximo seis meses, ampliables a un año por convenio sectorial, con una sola prórroga por acuerdo de las partes y sin pasar del máximo.
Situaciones ocasionales previsibles
Variante del mismo contrato para situaciones previsibles de duración reducida y delimitada: máximo 90 días en el año natural para toda la empresa (120 en el sector agrario y agroalimentario), cuantas personas hagan falta cada uno de esos días, con cada situación identificada en el contrato. No pueden usarse de forma continuada, y hay que trasladar a la representación legal una previsión anual en el último trimestre de cada año.
Por sustitución
Sustituir a quien tiene derecho a reserva de puesto, indicando en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa; se puede solapar hasta quince días. También para completar la jornada reducida de otra persona, o para cubrir un puesto durante un proceso de selección o promoción, con un máximo de tres meses.
Lo que no vale
No se puede dar como causa la realización de trabajos en contratas, subcontratas o concesiones que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.
Modelo oficial
Contrato temporal (SEPE, PDF) · anexo de prórroga

Cuándo pasa a fijo, aunque no quieras:

  • Si se contrata incumpliendo el artículo 15, la persona adquiere la condición de fija.
  • Si no se da de alta en la Seguridad Social en un plazo igual al que se habría podido fijar como periodo de prueba.
  • Si en 24 meses ha estado contratada más de 18, con o sin solución de continuidad —o sea, también en tandas sueltas—, en el mismo o en distinto puesto, con dos o más contratos por circunstancias de la producción, en la misma empresa o grupo de empresas, directamente o a través de una empresa de trabajo temporal. También se aplica si hay sucesión o subrogación de empresa.
  • Cuando eso pasa, hay que entregarle por escrito, en los diez días siguientes, un documento que acredite su nueva condición de fija, e informar a la representación legal (artículo 15.9).

A tiempo parcial

Estatuto de los Trabajadores, art. 12

No es una modalidad aparte: es una forma de jornada que se superpone al indefinido o al temporal. Se da cuando se pactan menos horas al día, a la semana, al mes o al año que una persona a tiempo completo comparable de la misma empresa y centro.

Forma
Obligatoriamente por escrito, con el número de horas ordinarias al día, a la semana, al mes o al año y el modo de su distribución. Si falta, el contrato se presume a jornada completa.
Registro
La jornada se registra día a día y se totaliza cada mes; hay que entregar copia del resumen mensual con la nómina y conservar los resúmenes cuatro años. Si no se hace, otra vez: se presume jornada completa.
Horas extra
No pueden hacerse, salvo fuerza mayor del artículo 35.3. Lo que sí cabe es un pacto de horas complementarias, con cuatro límites del artículo 12.5: por escrito y como pacto específico; solo si la jornada no baja de diez horas semanales en cómputo anual; hasta el 30 % de las horas ordinarias, que el convenio puede subir hasta el 60 %; y avisando con tres días de antelación, salvo plazo menor en convenio. Hay anexo oficial del SEPE.
Modelo oficial
No hay modelo propio: se marca la casilla de tiempo parcial en el de indefinido o temporal.

Formativos: dos variantes

Estatuto de los Trabajadores, art. 11

Uno sirve para formar a quien no tiene cualificación; el otro, para que quien ya tiene el título coja práctica. No son intercambiables.

Formación en alternancia
Con quien carece de la cualificación. Si va ligado a certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o a programas de empleo-formación del catálogo, solo con personas hasta 30 años. Duración de 3 meses a 2 años. El tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % el primer año ni del 85 % el segundo. Sin periodo de prueba, sin horas extra ni complementarias, sin trabajo nocturno ni a turnos. Retribución: la del convenio y, en su defecto, no menos del 60 % el primer año y del 75 % el segundo, ni menos del salario mínimo en proporción al tiempo efectivo.
Para obtener práctica profesional
Con quien ya tiene título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado de formación profesional, dentro de los 3 años siguientes a terminar los estudios (5 años con discapacidad). Duración de 6 meses a 1 año. Periodo de prueba de un mes como máximo, salvo convenio. Sin horas extra, salvo fuerza mayor. Retribución: la que fije el convenio para estos contratos y, si no la fija, la del grupo profesional y nivel que corresponda a las funciones (artículo 11.3.i): no se paga menos «por estar en prácticas».
Plan formativo
El contrato debe incluir el texto del plan formativo individual. Y hay que poner en conocimiento de la representación legal los acuerdos de cooperación educativa, los planes formativos y las condiciones de tutorización.
Si sigue en la empresa
No se puede pactar un nuevo periodo de prueba y el contrato formativo cuenta a efectos de antigüedad.
Fraude
El contrato formativo en fraude de ley, o aquel en el que la empresa incumpla sus obligaciones formativas, se entiende indefinido ordinario.
Modelos oficiales
Formación en alternancia (PDF) · Práctica profesional (PDF)

Firmado no es hecho.

Después de firmar quedan dos trámites, y los dos tienen plazo. Van juntos: la copia básica se entrega primero a la representación legal y después se remite a la oficina de empleo.

Comunicar el contenido del contrato

Al servicio público de empleo, deban o no formalizarse por escrito: también los verbales. Se hace por la aplicación Contrat@, que exige pedir antes una autorización de uso, o presentando copia en el propio servicio público de empleo, que sigue siendo una vía válida.

10 días hábiles desde la firma · Estatuto de los Trabajadores art. 8.3 · Real Decreto 1424/2002 art. 1

Entregar la copia básica

Contiene todos los datos del contrato salvo el DNI o NIE, el domicilio, el estado civil y lo que afecte a la intimidad. La firma la representación legal como acuse de entrega y después se envía a la oficina de empleo. Si no hay representación legal, también hay que formalizarla y remitirla: esto es lo que más se olvida.

10 días desde la formalización · Estatuto de los Trabajadores art. 8.4

Informar de las vacantes

A quien tiene contrato temporal o formativo hay que informarle de los puestos vacantes, para que tenga las mismas oportunidades de acceder a un puesto permanente. La misma información se traslada a la representación legal.

Mientras dure el contrato · Estatuto de los Trabajadores art. 15.7

Al terminar un temporal

Indemnización de doce días de salario por año de servicio al expirar el tiempo convenido, y preaviso de quince días si el contrato duró más de un año. No se aplica a los contratos formativos.

Con el finiquito · Estatuto de los Trabajadores art. 49.1.c)

Aquí no redactamos contratos: los contratos se firman con los modelos oficiales del Servicio Público de Empleo Estatal, que son los que enlazamos. Esta guía es orientativa y explica cuándo cabe cada figura y qué trámites quedan. Orientamos, no asesoramos.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo el contrato de obra y servicio?

No. Desde la reforma laboral de 2021, dentro del artículo 15 solo hay dos causas de temporalidad: circunstancias de la producción y sustitución. Fuera de ese artículo siguen existiendo otras figuras de duración determinada —los contratos formativos, el de relevo y los de puesta a disposición de una empresa de trabajo temporal—, cada una con sus requisitos. Lo que antes se cubría con obra y servicio —sobre todo contratas— hoy se resuelve con fijos discontinuos o con indefinidos, porque el artículo 15.2 prohíbe expresamente dar como causa los trabajos en contratas que constituyan la actividad ordinaria de la empresa.

¿Hay modelo oficial de fijo discontinuo o de tiempo parcial?

No. El SEPE publica cuatro modelos de contrato: indefinido, temporal, formación en alternancia y práctica profesional (más el específico de pescadores). El fijo discontinuo y el tiempo parcial son casillas dentro del modelo de indefinido o temporal, con sus anexos propios: el de llamamiento y el de pacto de horas complementarias. Conviene saberlo antes de buscarlo: no existe un modelo oficial propio para esas dos figuras.

¿Cuánto cuesta equivocarse?

Usar mal una modalidad temporal es infracción grave y se cuenta por cada persona afectada: de 1.000 a 10.000 euros por cabeza, según el grado (artículos 7.2 y 40.1.c bis de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social). No formalizar por escrito un contrato que lo exige, también grave: de 751 a 7.500 euros. No entregar en plazo la copia básica, grave igualmente. Y no comunicar el contrato a la oficina de empleo es leve: de 70 a 750 euros. Súmale que el contrato mal hecho se presume indefinido y a jornada completa.

¿Tengo que dar la copia básica si no tengo comité ni delegados?

Sí. El artículo 8.4 del Estatuto lo dice expresamente: cuando no exista representación legal, también hay que formalizar la copia básica y remitirla a la oficina de empleo. Es el trámite que más se pasa por alto en empresas pequeñas, precisamente porque no hay nadie a quien entregársela en mano.

¿El plazo de Contrat@ son diez días o diez días hábiles?

Hábiles. El artículo 8.3 del Estatuto dice «diez días» y remite a lo que se determine reglamentariamente; el artículo 1.1 del Real Decreto 1424/2002, que es ese reglamento, dice «diez días hábiles». Cuenta con hábiles, que es lo que te da margen.