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Escritos y modelos · Contratación

El salón también es centro de trabajo.

Si alguien trabaja desde casa al menos el 30 % de su jornada, el acuerdo por escrito es obligatorio antes de empezar, y tiene doce apartados que no se pueden dejar en blanco. Responde el formulario y te sale el acuerdo, el inventario de medios firmable y el documento de entrega de la copia.

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¿Qué documentos te tocan? Dinos cuántas personas sois:1–56–910–4950–249250 o más
30 %de la jornada en tres meses: desde ahí, obligatorio
12apartados mínimos del artículo 7 de la Ley 10/2021
10 díaspara entregar la copia del acuerdo y remitirla a la oficina de empleo

Empresa y persona

Quiénes firman el acuerdo.

¿Hay representación legal de la plantilla?
¿Es una persona menor de edad o tiene contrato formativo?

Preguntas frecuentes

¿Un día a la semana en casa necesita acuerdo?

Un día de cinco es el 20 %, por debajo del 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses que marca el artículo 1, así que no es trabajo a distancia «regular» y la Ley 10/2021 no se aplica en bloque. Dos días de cinco es el 40 %: ahí sí, y el acuerdo es obligatorio. Con un día, firmarlo sigue siendo buena idea: deja por escrito quién pone el ordenador, quién paga la conexión y qué horario rige.

¿Cuánto tengo que pagarle por teletrabajar?

La ley no fija ninguna cifra ni ningún mínimo. Lo que dice el artículo 12.1 es categórico en otra cosa: los gastos los sufraga o compensa la empresa, y la persona trabajadora no puede asumir los relacionados con los equipos, las herramientas y los medios de su actividad. El artículo 12.2 permite que el convenio establezca el mecanismo de determinación y abono; si tu convenio lo regula, manda el convenio. Si no, la cuantificación tiene que constar en el propio acuerdo, porque la letra b) del artículo 7 lo exige.

¿Puedo pedirle que use su ordenador y su móvil?

No. El artículo 17.2 lo prohíbe expresamente: la empresa no puede exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de esos dispositivos para el trabajo a distancia. Los medios los pone la empresa, y van en el inventario.

¿Puedo obligar a alguien a teletrabajar, o a volver a la oficina?

Ni una cosa ni la otra por decisión unilateral. El trabajo a distancia es voluntario para las dos partes y no puede imponerse por la vía del artículo 41 del Estatuto (artículo 5.1). Para volver a lo presencial está la reversibilidad, que es de las dos partes y se ejerce en los términos del convenio o, en su defecto, de los preavisos que fija este acuerdo (artículo 5.3). Y negarse a teletrabajar o ejercer la reversibilidad no es causa de despido ni de modificación sustancial (artículo 5.2).

¿Puedo entrar en su casa a evaluar los riesgos?

Solo con su permiso. La evaluación de riesgos alcanza únicamente la zona habilitada para trabajar, no el resto de la vivienda, y si hace falta visitarla, la visita requiere el permiso de la persona trabajadora (artículo 16). En la práctica se resuelve con un cuestionario que ella misma rellena sobre su puesto.

¿Qué pasa si no firmo el acuerdo?

No formalizar el acuerdo de trabajo a distancia «en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos» es infracción grave del artículo 7.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: de 751 a 7.500 euros según el grado. Fíjate en la redacción: también se sanciona el acuerdo firmado al que le faltan apartados del artículo 7. Y la copia hay que entregarla en diez días.