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Obligaciones de empresa · Todas

Registro de jornada: cada día, cada persona.

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Toda empresa, desde la primera persona contratada, tiene que registrar el horario concreto de entrada y de salida de cada día y guardarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección.

Desde cuántas personas
Todas

Desde la primera persona contratada: la ley no fija mínimo de plantilla

Qué plazo hay
Registro cada día y conservación durante cuatro años

La empresa garantiza el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y fin de cada persona, y conserva los registros cuatro años a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección (art. 34.9 ET). Si hay horas extraordinarias, la jornada se registra día a día, se totaliza en el periodo de abono de las retribuciones y se entrega copia del resumen en el recibo (art. 35.5 ET). En tiempo parcial, además, totalización mensual, copia con el recibo y conservación de los resúmenes mensuales al menos cuatro años (art. 12.4.c ET).

Qué sanción tiene
751 a 7.500 €

Grave · art. 7.5 LISOS

Qué documento lo resuelve
La plantilla de registro

El registro diario con hora concreta de inicio y fin de cada persona, conservado cuatro años, junto con el documento que lo organiza (convenio, acuerdo de empresa o decisión de la empresa tras consultar a la representación legal) (art. 34.9 ET) y, si hay horas extra o tiempo parcial, los resúmenes entregados con el recibo de salarios (arts. 35.5 y 12.4.c ET).

Lo que dice la norma, literal.

  • La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    art. 34.9 · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

  • A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

    art. 35.5 · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

  • …la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes… El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

    art. 12.4.c · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

  • El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.

    art. 14 · Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia

Dónde falla casi siempre.

  • Registrar solo las horas totales o las extraordinarias: el registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de cada persona, cada día (art. 34.9 ET).
  • Implantar el sistema sin negociarlo ni consultarlo: se organiza por convenio o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con la representación legal (art. 34.9 ET).
  • Borrar los registros antes de tiempo: hay que conservarlos cuatro años y tenerlos a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección (art. 34.9 ET).
  • No entregar con el recibo de salarios el resumen de horas del personal a tiempo parcial: el incumplimiento hace presumir el contrato a jornada completa (art. 12.4.c ET).
  • Dejar fuera a quien teletrabaja: el registro debe reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral a distancia (art. 14 Ley 10/2021).

El documento que lo resuelve

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FUENTEReal Decreto Legislativo 2/2015 art. 34.9 · Real Decreto Legislativo 2/2015 art. 35.5 · Real Decreto Legislativo 2/2015 art. 12.4.c · Ley 10/2021 art. 14 · verificado contra el BOE el

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre esta obligación.

¿Desde cuántas personas obliga registro de jornada?

Toda empresa, desde la primera persona contratada, tiene que registrar el horario concreto de entrada y de salida de cada día y guardarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección.

¿Qué multa tiene no tener registro de jornada?

Grave: de 751 a 7.500 € (art. 7.5 LISOS). b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros. (art. 40.1.b LISOS)

¿Qué documento acredita que se cumple?

El registro diario con hora concreta de inicio y fin de cada persona, conservado cuatro años, junto con el documento que lo organiza (convenio, acuerdo de empresa o decisión de la empresa tras consultar a la representación legal) (art. 34.9 ET) y, si hay horas extra o tiempo parcial, los resúmenes entregados con el recibo de salarios (arts. 35.5 y 12.4.c ET).

¿Vale un Excel?

La ley no impone formato, pero el sistema tiene que ser objetivo y fiable. Un Excel se puede cambiar sin dejar rastro: solo vale si se anota cada día, se firma el resumen cada mes y se guarda una copia fechada.

¿Y el teletrabajo y los contratos a tiempo parcial?

Se registran igual. En el tiempo parcial, además, hay que entregar cada mes el resumen de horas ordinarias y complementarias junto con la nómina.