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Obligaciones de empresa · Todas

Hoja informativa: antes de empezar, no a los dos meses.

Gala Worklab · documentos laborales obligatorios para pymes y gestorías, con tus datos y la norma citada.

¿Qué documentos te tocan? Dinos cuántas personas sois:1–56–910–4950–249250 o más

El Real Decreto 1659/1998 está derogado. Desde el Real Decreto 723/2026 hay que entregar por escrito diecisiete apartados de información y hacerlo antes de que empiece la relación laboral, no dentro de los dos meses siguientes.

Desde cuántas personas
Todas

Desde la primera persona contratada, siempre que la relación laboral dure más de cuatro semanas (art. 2.1 y 2.2 RD 723/2026; art. 8.5 ET). Sin umbral de plantilla.

Qué plazo hay
Por escrito y con carácter previo al inicio de la relación laboral

Por escrito y con carácter previo al inicio de la relación laboral; las modificaciones, a más tardar el día en que el cambio surta efecto.. Art. 7 RD 723/2026: información general (art. 3), antes de empezar; información del trabajo en el extranjero (art. 4), antes de la partida; modificaciones (art. 5), lo antes posible y a más tardar el día en que el cambio surta efecto. Contratos ya vigentes: a quien lo solicite, en treinta días hábiles desde la solicitud, salvo que ya obrara en su poder (disp. trans. única.1). El RD 1659/1998 queda derogado (disp. derog. única); el RD 723/2026 entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (DF 4.ª; publicado el 15/09/2026, vigor el 5/10/2026 según el BOE).

Qué sanción tiene
70 a 750 €

Leve · art. 6.4 LISOS

Qué documento lo resuelve
La hoja informativa

El contrato escrito que incluya los 17 apartados del art. 3.2 (letras a a q) o, si el contrato recoge solo parte, uno o más documentos escritos con el resto (art. 3.1 y art. 6.1), entregado en papel o en formato electrónico accesible, que se pueda almacenar e imprimir, conservando la empresa la prueba de la transmisión o recepción (art. 6.2 RD 723/2026).

Lo que dice la norma, literal.

  • La empresa deberá informar por escrito a las personas trabajadoras sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Esta obligación se entenderá cumplida cuando dicha información figure ya en el contrato de trabajo formalizado por escrito que obre en poder de la persona trabajadora. … La información a que se refiere el apartado anterior incluirá, al menos, los siguientes extremos:

    art. 3.1 y 3.2 · Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea

  • La información a la que se refiere el artículo 3 deberá ser facilitada por la empresa a la persona trabajadora con carácter previo al inicio de la relación laboral. … La información sobre las modificaciones a que se refiere el artículo 5 deberá ser entregada por la empresa a la persona trabajadora lo antes posible y, a más tardar, el día en que el cambio surta efecto.

    art. 7.1, 7.2 y 7.3 · Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea

  • Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

    art. 8.5 · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

  • Queda derogado el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

    disposición derogatoria única · Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea

Dónde falla casi siempre.

  • Seguir usando el modelo del RD 1659/1998, derogado: el contenido actual tiene 17 apartados (art. 3.2.a a q RD 723/2026), con novedades como los sistemas algorítmicos (letra k), el plan de igualdad y el protocolo de acoso (letra l), las medidas LGTBI si se dispone de ellas (letra m) y el convenio con su código y fecha de publicación (letra o).
  • Entregarlo después de que la persona empiece a trabajar o al cabo de unas semanas: debe ser con carácter previo al inicio de la relación laboral (art. 7.1 RD 723/2026).
  • Sustituir los datos por una remisión genérica «según convenio»: solo cabe remitirse a la norma o al convenio en las letras que enumera el art. 3.3, y la referencia debe ser precisa para identificar claramente las disposiciones aplicables (art. 3.3 RD 723/2026).
  • No entregar copia por escrito de los cambios posteriores o no conservar la prueba de la entrega (art. 5.1, art. 7.3 y art. 6.2 RD 723/2026); cumplir el art. 8 ET (contrato escrito, copia básica) no exime de esta información (art. 8.2 RD 723/2026).

El documento que lo resuelve

Generar la hoja informativa, con tus datos.

Los diecisiete apartados rellenos con los datos de tu empresa y del puesto, listos para entregar y firmar. Abierta y sin pedir correo.

FUENTEReal Decreto 723/2026 art. 3.1 y 3.2 · Real Decreto 723/2026 art. 7.1, 7.2 y 7.3 · Real Decreto Legislativo 2/2015 art. 8.5 · Real Decreto 723/2026 disposición derogatoria única · verificado contra el BOE el

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre esta obligación.

¿Desde cuántas personas obliga información escrita sobre las condiciones de trabajo (hoja informativa)?

El Real Decreto 1659/1998 está derogado. Desde el Real Decreto 723/2026 hay que entregar por escrito diecisiete apartados de información y hacerlo antes de que empiece la relación laboral, no dentro de los dos meses siguientes.

¿Qué multa tiene no tener información escrita sobre las condiciones de trabajo (hoja informativa)?

Leve: de 70 a 750 € (art. 6.4 LISOS). Cuantías del orden laboral general (art. 40.1.a LISOS, no las de prevención de riesgos): a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros. Si el contrato debe constar por escrito y no se formaliza, la infracción es grave (art. 7.1 LISOS, 751 a 7.500 €).

¿Qué documento acredita que se cumple?

El contrato escrito que incluya los 17 apartados del art. 3.2 (letras a a q) o, si el contrato recoge solo parte, uno o más documentos escritos con el resto (art. 3.1 y art. 6.1), entregado en papel o en formato electrónico accesible, que se pueda almacenar e imprimir, conservando la empresa la prueba de la transmisión o recepción (art. 6.2 RD 723/2026).

¿Y si el contrato escrito ya lo dice todo?

Entonces no hace falta repetirlo: la información puede ir en el propio contrato siempre que recoja los apartados que exige la norma. Si solo recoge una parte, el resto se entrega aparte.

¿Y los contratos muy cortos?

La obligación general se ata a que la relación laboral pase de cuatro semanas. Por debajo, revisa el artículo 2 del Real Decreto 723/2026 antes de darlo por hecho.