Obligaciones de empresa · Todas
Registro retributivo: obligatorio desde la primera persona.
Gala Worklab · documentos laborales obligatorios para pymes y gestorías, con tus datos y la norma citada.
Sí, desde la primera persona contratada y da igual el tamaño de la empresa. El registro recoge la media y la mediana de lo que cobran mujeres y hombres, desglosado por cada concepto y por cada grupo profesional.
- Desde cuántas personas
- Todas
- Qué plazo hay
- Referido al año natural y siempre actualizado
- Qué documento lo resuelve
- Registro retributivo
Todas las empresas, desde la primera persona contratada, sin mínimo de plantilla
El periodo de referencia es, con carácter general, el año natural, con las modificaciones que hagan falta si cambia de forma sustancial algún elemento del registro (art. 5.4 RD 902/2020); debe reflejar las percepciones «de manera fiel y actualizada» (art. 5.1). En lo que he visto del art. 5 no hay una fecha límite para elaborarlo.
El propio registro retributivo por escrito: media aritmética y mediana de salario base, de cada complemento y de cada percepción extrasalarial, por sexo y por grupo, categoría, nivel o puesto, de toda la plantilla (art. 5.1 y 5.2 RD 902/2020), con constancia de la consulta previa a la representación legal si existe (art. 5.6).
La ley de infracciones no nombra esta obligación con sus palabras: se encuadra en art. 7.13 LISOS, que es como se viene sancionando. Lo decimos porque el matiz importa si alguna vez hay que discutirlo.
Lo que dice la norma, literal.
El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
art. 28.2 · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
…todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
art. 5.1 · Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres
Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
art. 28.3 · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro.
art. 5.6 · Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres
Dónde falla casi siempre.
- Creer que una empresa pequeña no lo necesita: obliga a todas las empresas, «al margen de su tamaño» (art. 5.1 RD 902/2020).
- Dejar fuera al personal directivo y a los altos cargos: el registro es de toda la plantilla, incluidos ellos (art. 5.1 RD 902/2020).
- Poner solo el salario total o el salario base: hay que desagregar salario base, cada complemento y cada percepción extrasalarial, con media aritmética y mediana por sexo (art. 5.2 RD 902/2020).
- No consultar a la representación legal con al menos diez días de antelación antes de elaborar o modificar el registro (art. 5.6 RD 902/2020).
- Entregar a una persona trabajadora, cuando no hay representación legal, los importes promediados en lugar de las diferencias porcentuales por sexo (art. 5.3 RD 902/2020).
- Omitir la justificación cuando, con 50 o más trabajadores, el promedio de un sexo supera al del otro en un 25 % o más (art. 28.3 ET).
El documento que lo resuelve
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Preguntas frecuentes
Lo que más se pregunta sobre esta obligación.
¿Desde cuántas personas obliga registro retributivo?
Sí, desde la primera persona contratada y da igual el tamaño de la empresa. El registro recoge la media y la mediana de lo que cobran mujeres y hombres, desglosado por cada concepto y por cada grupo profesional.
¿Qué multa tiene no tener registro retributivo?
Grave: de 751 a 7.500 € (art. 7.13 LISOS). b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros. (art. 40.1.b LISOS)
¿Qué documento acredita que se cumple?
El propio registro retributivo por escrito: media aritmética y mediana de salario base, de cada complemento y de cada percepción extrasalarial, por sexo y por grupo, categoría, nivel o puesto, de toda la plantilla (art. 5.1 y 5.2 RD 902/2020), con constancia de la consulta previa a la representación legal si existe (art. 5.6).
¿Vale el registro que me hace la gestoría?
Vale si lleva lo que pide la norma: media aritmética y mediana, de cada concepto por separado y desagregadas por sexo, de toda la plantilla, también del personal directivo. Un total por persona no vale.
¿Tiene que verlo la plantilla?
Sí. Con representación legal, esta accede al registro completo. Sin ella, la persona trabajadora recibe las diferencias porcentuales por sexo, no los importes promediados.
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