Obligaciones de empresa · Todas
Plan de prevención: el papel que pide la Inspección primero.
Gala Worklab · documentos laborales obligatorios para pymes y gestorías, con tus datos y la norma citada.
Desde la primera persona contratada. Son tres papeles encadenados: el plan de prevención, la evaluación de riesgos de cada puesto y la planificación de la actividad preventiva. Y son las multas más caras del orden laboral.
- Desde cuántas personas
- Todas
- Qué plazo hay
- Sin fecha fija
- Qué documento lo resuelve
- Lo vemos contigo
Desde la primera persona trabajadora contratada: la Ley 31/1995 y su reglamento se aplican a las relaciones laborales (art. 3.1 Ley 31/1995), sin umbral mínimo de plantilla. La plantilla solo modula la forma: documento único hasta 50 personas sin actividades del anexo I (art. 2.4 RD 39/1997).
Sin fecha fija: evaluación inicial, planificación y actualización continua mientras haya personas trabajadoras.. La evaluación se actualiza cuando cambien las condiciones de trabajo y se revisa tras los daños para la salud (art. 16.2.a Ley 31/1995). La actividad preventiva se planifica para un período determinado y, si supera un año, con programa anual (art. 9.3 RD 39/1997). Al cesar la actividad, la documentación se remite a la autoridad laboral (art. 23.2 Ley 31/1995).
El documento del plan de prevención (identificación de la empresa, estructura organizativa, organización de la producción, modalidad preventiva elegida, política, objetivos y recursos: art. 2.2 RD 39/1997), junto con la evaluación de riesgos por puesto y la planificación de la actividad preventiva (art. 23.1.a, b y c Ley 31/1995). Hasta 50 personas y sin anexo I puede ser un único documento breve (art. 2.4 RD 39/1997). Todo, a disposición de la autoridad laboral, las autoridades sanitarias y la representación de la plantilla.
Lo que dice la norma, literal.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa … El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores
art. 16.1 y 16.2.a · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores … Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
art. 2.2 y 2.4 · Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores
art. 23.1 · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.
art. 9.3 · Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
Dónde falla casi siempre.
- Tener solo la evaluación de riesgos y darla por el plan: el plan es un documento propio con cinco elementos mínimos (art. 2.2 RD 39/1997).
- No actualizar la evaluación cuando cambian los equipos, las sustancias, el puesto o tras un daño para la salud (art. 16.2.a Ley 31/1995; arts. 4.2 y 6.1 RD 39/1997).
- Planificar sin indicar para cada actividad preventiva el plazo, el responsable y los recursos (art. 16.2.b Ley 31/1995; art. 9.1 RD 39/1997).
- Aprobar el plan sin que lo conozca la plantilla o sin consultar a la representación (o a las propias personas trabajadoras) el procedimiento de evaluación (art. 2.1 y art. 3.2 RD 39/1997).
Todavía no tenemos el documento
Pero sí sabemos si te toca.
Esta obligación no se resuelve con una plantilla: se negocia o la firma quien tiene la titulación. Lo que sí podemos decirte en dos minutos es cuáles de las obligaciones verificadas son tuyas y cuáles no, según el tamaño y la actividad de tu empresa.
¿Y hay que formar a la plantilla?
Sí, la más antigua de todas. Cada persona tiene que recibir formación teórica y práctica, suficiente y adecuada a su puesto concreto, al entrar y cuando cambian las funciones o los equipos. La da quien evalúa los riesgos del puesto: un curso general no la sustituye.
Preguntas frecuentes
Lo que más se pregunta sobre esta obligación.
¿Desde cuántas personas obliga plan de prevención de riesgos laborales?
Desde la primera persona contratada. Son tres papeles encadenados: el plan de prevención, la evaluación de riesgos de cada puesto y la planificación de la actividad preventiva. Y son las multas más caras del orden laboral.
¿Qué multa tiene no tener plan de prevención de riesgos laborales?
Grave: de 2.451 a 49.180 € (art. 12.1.a LISOS (plan); art. 12.1.b (evaluación y controles); art. 12.6 (planificación)). Art. 40.2 LISOS (cuantías de prevención de riesgos laborales, no las del art. 40.1): b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros. Las leves (p. ej. obligaciones meramente formales o documentales, art. 11.5): a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros. Las muy graves: de 49.181 a 983.736 euros (art. 40.2.c).
¿Qué documento acredita que se cumple?
El documento del plan de prevención (identificación de la empresa, estructura organizativa, organización de la producción, modalidad preventiva elegida, política, objetivos y recursos: art. 2.2 RD 39/1997), junto con la evaluación de riesgos por puesto y la planificación de la actividad preventiva (art. 23.1.a, b y c Ley 31/1995). Hasta 50 personas y sin anexo I puede ser un único documento breve (art. 2.4 RD 39/1997). Todo, a disposición de la autoridad laboral, las autoridades sanitarias y la representación de la plantilla.
¿Puedo hacerlo yo o necesito un servicio de prevención?
En empresas pequeñas y sin actividades peligrosas la persona empresaria puede asumir la prevención si tiene la formación necesaria y desarrolla su actividad en el centro. Fuera de ese supuesto, se concierta con un servicio de prevención.
¿Cada cuánto se actualiza la evaluación?
No hay una fecha fija en el calendario: se revisa cuando cambian las condiciones, los equipos, los puestos o cuando los daños a la salud revelan que se quedó corta.
¿Hay que formar a la plantilla?
Sí, la más antigua de todas. Cada persona tiene que recibir formación teórica y práctica, suficiente y adecuada a su puesto concreto, al entrar y cuando cambian las funciones o los equipos. La da quien evalúa los riesgos del puesto: un curso general no la sustituye. Norma: Ley 31/1995, art. 19.
Las demás obligaciones de tu empresa.
Una página por obligación, con su umbral, su plazo y su multa. O responde ocho preguntas en el diagnóstico y te decimos cuáles son tuyas.
FUENTELey 31/1995 art. 16.1 y 16.2.a · Real Decreto 39/1997 art. 2.2 y 2.4 · Ley 31/1995 art. 23.1 · Real Decreto 39/1997 art. 9.3 · verificado contra el BOE el