Despido · para la empresa
El certificado de empresa, enviado a tiempo.
De este envío depende que la persona pueda cobrar el paro. Lo manda la empresa, por Certific@2, y el plazo es más corto de lo que suele pensarse. Aquí tienes cuándo, cómo y qué datos lleva.
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Esto es una guía, no un formulario. El certificado oficial solo se emite desde Certific@2, la aplicación del Servicio Público de Empleo Estatal: aquí no se genera ni se envía nada. Orientamos, no asesoramos.
Los tres plazos
Lo que corre desde el último día.
Si la persona ya ha dicho que va a pedir el paro, el envío por Certific@2 se hace en el momento del cese. Si lo pide después, al día siguiente de su petición.
Orden TIN/790/2010, art. 4 · BOE
Naturales, siguientes al cese. Si quedan vacaciones sin disfrutar, el alta se mantiene y se cotiza esos días: la baja no es el último día trabajado.
RD 84/1996, art. 32.3.2.º · LGSS, art. 166.2 · BOE
Hábiles, desde el día siguiente al despido. Se interrumpe con la papeleta de conciliación. Hasta entonces, el despido sigue siendo discutible.
ET, art. 59.3 · LRJS, art. 103.1 · BOE
Cómo se envía
Cuatro pasos y un resguardo.
Los de la empresa y su representante, los de la persona, la causa y la fecha de efectos, los días de vacaciones no disfrutadas y las cotizaciones de los últimos 180 días. La lista completa está más abajo.
Orden TAS/3261/2006, anexo I · BOE
Es el único sistema válido para remitir los datos por Internet. Se accede con firma electrónica reconocida o, si la empresa la tiene, con la autorización de transmisión telemática a los Servicios Públicos de Empleo. Lo puede hacer también la gestoría que represente a la empresa.
Orden TIN/790/2010, art. 1.5 · Orden TAS/3261/2006, art. 4 · BOE
Para una salida suelta, el formulario web de certificados de cese. Para varias, el envío de ficheros XML, a mano o por servicios web desde tu programa de nóminas.
Orden TIN/790/2010, art. 3.2 · BOE
Certific@2 emite un resguardo del envío que sirve como justificante. Es la prueba de que la obligación está cumplida: archívalo con el expediente de la salida. La persona queda eximida de aportar el certificado con su solicitud de paro.
Orden TIN/790/2010, arts. 3.3 y 1.4 · BOE
Se entra desde la sede electrónica del SEPE: sede.sepe.gob.es → Empresas → Certific@2.
Qué datos lleva
Los datos obligatorios, por bloques.
Los fija el anexo I de la Orden TAS/3261/2006. Son los campos que pide Certific@2.
- NIF o NIE
- Nombre y apellidos
- Cargo en la empresa
- Teléfono de contacto
- Correo electrónico
- Nombre o razón social
- CIF o NIF
- Código de cuenta de cotización
- Domicilio social, localidad, código postal y provincia
- Actividad económica
- Domicilio del centro de trabajo, si es otro
- Teléfono y correo electrónico
- Nombre y apellidos
- DNI o NIE
- Número de afiliación a la Seguridad Social
- Grupo de cotización y tipo de contrato
- Días trabajados a la semana, si es a tiempo parcial
- Profesión y categoría
- Fecha de alta en la empresa
- Fecha de baja en la Seguridad Social
- Situación legal de desempleo y su causa
- Fecha de efectos: inicio y fin
- Número de ERE, si lo hay
- Días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas antes del cese
- Periodo de salarios de tramitación y número de días
- Por contingencias comunes y desempleo según TC-2, de los últimos 180 días anteriores al cese
- Las posteriores al cese correspondientes a las vacaciones no disfrutadas
- Lugar y fecha de expedición
El dato que más se equivoca: los días de vacaciones no disfrutadas. Se pagan en el finiquito, pero además alargan el alta en Seguridad Social y se cotizan aparte, y esa cotización va en su propia casilla del certificado. Si la baja se da el último día trabajado, el certificado sale mal y el paro de la persona se retrasa.
Si no se envía
Lo que cuesta el olvido.
No entregar o no transmitir el certificado de empresa es infracción grave: multa de 751 a 7.500 €, según el grado. No dar la baja en Seguridad Social en plazo es infracción leve: de 70 a 750 €.
Y hay un efecto práctico anterior a la multa: sin certificado, la persona no cobra el paro, y si manifiesta que la empresa no ha tramitado su baja, su demanda por despido se tramita con carácter urgente y preferente.
LISOS, arts. 22.6, 21.3 y 40.1 · LRJS, art. 103.4 · BOE
Preguntas frecuentes
Lo que más se pregunta.
¿Sigue siendo obligatorio el certificado de empresa?
Sí. La Orden TIN/790/2010 y la Orden TAS/3261/2006 siguen vigentes en su versión consolidada de diciembre de 2025, y el artículo 298.d de la Ley General de la Seguridad Social obliga a la empresa a entregarlo. Lo que exime a la persona de aportarlo con su solicitud de paro es que la empresa lo haya enviado por Certific@2, no ningún cruce de datos: si la empresa no lo manda, no hay nada que lo supla.
¿Y si la persona no me dice si va a pedir el paro?
El envío se hace en el momento del cese cuando lo ha manifestado antes. Si lo pide después, hay que mandarlo al día siguiente de su petición. En la práctica, mandarlo siempre con el cese ahorra el segundo trámite y el riesgo de olvido.
¿Puede enviarlo la gestoría?
Sí. Pueden ser usuarios de Certific@2 la empresa, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que tengan su representación, siempre con firma electrónica reconocida o la autorización de transmisión telemática.
¿Hay casos que no van por el certificado de cese?
Sí. Los periodos de actividad e inactividad de fijos discontinuos y de quienes tienen la jornada suspendida o reducida por expediente de regulación de empleo se comunican cada mes con los datos del anexo II, no con el certificado de cese.
¿El despido disciplinario deja a la persona sin paro?
No. El despido, sea cual sea su causa, es situación legal de desempleo: si tiene cotizado lo suficiente, cobra. La empresa manda el certificado igual.
FUENTE · Orden TIN/790/2010 (BOE-A-2010-5211) · Orden TAS/3261/2006 (BOE-A-2006-18484) · LGSS, arts. 298 y 166.2 · RD 84/1996, art. 32 · LISOS, arts. 21, 22 y 40 · textos consolidados vigentes a
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