Para la empresa
Despido y finiquito, de principio a fin.
Lo que cuesta, lo que hay que escribir, lo que hay que mandar y lo que pasa si la persona reclama. Cuatro herramientas gratuitas, con la norma detrás de cada cifra y de cada párrafo, para que la salida esté bien hecha antes de que se discuta.
Gala Worklab · documentos laborales obligatorios para pymes y gestorías, con tus datos y la norma citada.
Coste del despido
Indemnización según el tipo de salida, finiquito y cotización de la empresa, con los supuestos de cada cifra a la vista.
- Objetivo, improcedente, disciplinario o fin de contrato
- Salario pendiente, vacaciones y pagas prorrateadas
- Aviso del umbral de despido colectivo
- Cuánto sube si acaba en improcedente
Carta de despido
Un modelo orientativo que se rellena paso a paso, con los requisitos de forma y los plazos al lado.
- Objetivo y disciplinario, con sus causas
- Comprobación previa de nulidad
- Puesta a disposición, preaviso y trámites
- Se copia, se descarga o se imprime
Certificado de empresa
Cuándo se envía al SEPE por Certific@2, qué datos lleva y qué pasa si se olvida.
- Los tres plazos del último día
- Los datos obligatorios, bloque a bloque
- Cómo se envía y qué resguardo guardar
- La multa por no mandarlo
Qué pasa si te demandan
De la carta a la sentencia: el plazo que tiene la persona, la conciliación y lo que cuesta cada calificación.
- Contador de los 20 días hábiles de caducidad
- La conciliación y el IRPF de la indemnización
- Procedente, improcedente y nulo, con su factura
- Reclamar al Estado los salarios de tramitación
El orden de las cosas
Una salida, en cinco pasos.
Embarazo, suspensión por nacimiento o cuidado, permisos del artículo 37, adaptación o reducción de jornada, excedencia por cuidado, violencia de género o sexual, o la vuelta al trabajo tras la suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento mientras no hayan pasado doce meses desde esa fecha —la del nacimiento o la resolución, no la de la reincorporación—. También la baja médica y la enfermedad, la represalia por haber reclamado o denunciado, y la discapacidad sin haber estudiado antes los ajustes del puesto. La lista no es cerrada: cualquier despido cuyo motivo real sea discriminatorio es nulo, y nulo significa readmitir y pagar todo lo dejado de cobrar.
Objetivo o disciplinario cambian la causa, la indemnización y los trámites. Y si hay varias salidas por causas de empresa en 90 días, puede ser un despido colectivo: trocearlas en tandas sucesivas para no llegar al umbral es fraude de ley y los despidos se declaran nulos. Lo avisa la calculadora de coste.
En el despido objetivo la indemnización se pone a disposición en el mismo acto de entregar la carta: hay que tener la cifra cerrada antes, no después. Si el convenio mejora el mínimo legal, manda el convenio.
La propuesta de liquidación acompaña a la carta o al preaviso. En el recibo tiene que constar si la persona quiso o no la presencia de un representante legal al firmar.
Baja en Seguridad Social en seis días naturales, certificado de empresa por Certific@2 el mismo día del cese y el resguardo guardado con el expediente. Cómo se hace.
Hasta entonces el despido es discutible. Si llega una citación de conciliación, el plazo se ha parado y empieza otro recorrido: conciliación, juicio y sentencia, con una decisión de cinco días que puede costar más que la propia indemnización. Qué pasa si te demandan.
Orientamos, no asesoramos. Estas herramientas calculan y redactan con reglas generales y con lo que tú escribas. No sustituyen la revisión de la causa, del convenio ni de las circunstancias de la persona, que es lo que decide si un despido se sostiene. Los escritos salen siempre como modelo orientativo.
Si no tienes asesoría laboral, el colegio de abogados de tu provincia tiene servicio de orientación jurídica, y la Inspección de Trabajo resuelve consultas sobre obligaciones formales.
FUENTE · Estatuto de los Trabajadores, arts. 49, 51 a 56 y 59.3 (BOE-A-2015-11430) · Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social (BOE-A-2011-15936) · Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e · RD 418/2014 · LGSS, arts. 166.2 y 298 · RD 84/1996, art. 32 · Orden TIN/790/2010 · LISOS, arts. 21, 22 y 40 · textos consolidados vigentes a