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Obligaciones de empresa · Desde 50

Canal de denuncias: la multa más cara de esta lista.

Gala Worklab · documentos laborales obligatorios para pymes y gestorías, con tus datos y la norma citada.

¿Qué documentos te tocan? Dinos cuántas personas sois:1–56–910–4950–249250 o más

Desde 50 personas contratadas. El plazo para tenerlo venció hace años, hay que acusar recibo en siete días y responder en tres meses, y no tenerlo es infracción muy grave: de 600.001 a 1.000.000 € para una sociedad.

Desde cuántas personas
Desde 50

Obligatorio con 50 o más personas trabajadoras contratadas

Qué plazo hay
Acuse de recibo en 7 días naturales y respuesta en 3 meses

El procedimiento debe prever el acuse de recibo en siete días naturales desde la recepción y un plazo máximo de respuesta a las actuaciones de investigación no superior a tres meses, ampliable otros tres meses en casos de especial complejidad (art. 9.2.c y d Ley 2/2023). La implantación del sistema ya venció: tres meses desde la entrada en vigor de la Ley y, para empresas privadas con 249 trabajadores o menos, hasta el 1 de diciembre de 2023 (disp. trans. 2.ª).

Qué sanción tiene
600.001 a 1.000.000 €

Muy grave · art. 63.1.g y art. 65 Ley 2/2023

Qué documento lo resuelve
Pedir tu canal de denuncias

Acuerdo del órgano de administración que implanta el Sistema, previa consulta a la representación legal (art. 5.1); política del Sistema y procedimiento de gestión de informaciones aprobado por ese órgano (arts. 5.2.h-i y 9.1); nombramiento del Responsable del Sistema, notificado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o a la autoridad autonómica competente en diez días hábiles (art. 8.3).

Cómo se cuenta la plantilla. La Ley habla de entidades «que tengan contratados cincuenta o más trabajadores» (art. 10.1.a Ley 2/2023); en lo que he visto no detalla cómo se computa la plantilla.

La sanción, completa. Muy grave: 600.001 a 1.000.000 € (persona jurídica); 30.001 a 300.000 € (persona física) (art. 63.1.g y art. 65 Ley 2/2023).

La ley de infracciones no nombra esta obligación con sus palabras: se encuadra en art. 63.1.g y art. 65 Ley 2/2023, que es como se viene sancionando. Lo decimos porque el matiz importa si alguna vez hay que discutirlo.

Lo que dice la norma, literal.

  • Estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley: a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.

    art. 10.1.a · Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

  • c) Envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación. d) Determinación del plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación…

    art. 9.2.c y d · Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

  • 1. El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta ley será el competente para la designación de la persona física responsable de la gestión de dicho sistema o «Responsable del Sistema», y de su destitución o cese. … 5. En el caso del sector privado, el Responsable del Sistema persona física o la entidad en quien el órgano colegiado responsable haya delegado sus funciones, será un directivo de la entidad, que ejercerá su cargo con independencia del órgano de administración o de gobierno de la misma.

    art. 8.1 y 8.5 · Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

  • El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta ley será el responsable de la implantación del Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras…

    art. 5.1 · Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

Dónde falla casi siempre.

  • Pensar que la obligación es solo para empresas grandes: empieza en 50 personas contratadas, con independencia del sector (art. 10.1.a Ley 2/2023).
  • Montar un buzón de correo sin procedimiento: el sistema exige política publicitada, procedimiento aprobado, canales por escrito o verbal y garantías de confidencialidad (art. 5.2 Ley 2/2023).
  • Designar Responsable del Sistema sin notificarlo: nombramiento y cese se comunican a la Autoridad en diez días hábiles (art. 8.3 Ley 2/2023).
  • No contestar al informante en siete días naturales ni cerrar la investigación en tres meses, salvo ampliación por especial complejidad (art. 9.2.c y d Ley 2/2023).
  • Aplicarse la escala de la LISOS: este incumplimiento tiene su propio régimen sancionador, con multas de hasta 1.000.000 € para personas jurídicas (arts. 63 y 65 Ley 2/2023).

El documento que lo resuelve

Pedir tu canal de denuncias, con tus datos.

Un buzón propio, anónimo y cifrado, que gestionas tú con tu Responsable del Sistema. Gratis: solo te pedimos el correo para darlo de alta.

¿Y hay que formar a la plantilla?

No, pero sí hay que informar. La ley no exige un curso, pero sí que la plantilla reciba información clara y accesible sobre cómo usar el canal interno y los canales externos.

NORMALey 2/2023, art. 25

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre esta obligación.

¿Desde cuántas personas obliga canal de denuncias (sistema interno de información)?

Desde 50 personas contratadas. El plazo para tenerlo venció hace años, hay que acusar recibo en siete días y responder en tres meses, y no tenerlo es infracción muy grave: de 600.001 a 1.000.000 € para una sociedad.

¿Qué multa tiene no tener canal de denuncias (sistema interno de información)?

Muy grave: de 600.001 a 1.000.000 € (persona jurídica); 30.001 a 300.000 € (persona física) (art. 63.1.g y art. 65 Ley 2/2023). b) Si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves. (art. 65.1.b Ley 2/2023). Personas físicas: «de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves» (art. 65.1.a).

¿Qué documento acredita que se cumple?

Acuerdo del órgano de administración que implanta el Sistema, previa consulta a la representación legal (art. 5.1); política del Sistema y procedimiento de gestión de informaciones aprobado por ese órgano (arts. 5.2.h-i y 9.1); nombramiento del Responsable del Sistema, notificado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o a la autoridad autonómica competente en diez días hábiles (art. 8.3).

¿Puede ser una dirección de correo?

Puede, pero tiene que garantizar el anonimato de quien informa y la confidencialidad de su identidad, y dejar constancia de los plazos. Una bandeja de correo corriente no hace ni lo uno ni lo otro.

¿Hace falta nombrar a alguien?

Sí. La ley exige designar un Responsable del Sistema, que puede ser una persona de la empresa o un tercero, y que responde de la gestión del canal.

¿Hay que formar a la plantilla?

No, pero sí hay que informar. La ley no exige un curso, pero sí que la plantilla reciba información clara y accesible sobre cómo usar el canal interno y los canales externos. Norma: Ley 2/2023, art. 25.