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Obligaciones de empresa · Desde 50

Auditoría retributiva: no es el registro, es el paso siguiente.

Gala Worklab · documentos laborales obligatorios para pymes y gestorías, con tus datos y la norma citada.

¿Qué documentos te tocan? Dinos cuántas personas sois:1–56–910–4950–249250 o más

Va dentro del plan de igualdad, así que obliga a partir de 50 personas. El registro retributivo dice cuánto cobra cada grupo; la auditoría dice si está justificado, y para eso antes hay que valorar los puestos.

Desde cuántas personas
Desde 50

Desde 50 personas de plantilla, que es cuando el plan de igualdad es obligatorio; también la incluye quien elabore un plan voluntario

Qué plazo hay
Se hace dentro del plan de igualdad y dura lo que dure el plan

La auditoría tiene la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se fije otra inferior (art. 7.2 RD 902/2020); el plan no puede superar cuatro años (art. 9.1 RD 901/2020) y debe estar negociado, aprobado y con solicitud de registro en el año siguiente al fin de los tres meses para abrir la negociación (art. 4.1 y 4.4 RD 901/2020).

Qué sanción tiene
751 a 7.500 €

Grave · art. 7.13 LISOS

Qué documento lo resuelve
Valorar los puestos

Informe de auditoría retributiva dentro del plan de igualdad registrado: diagnóstico con valoración de puestos de trabajo y plan de actuación con objetivos, actuaciones, cronograma y responsables (art. 8.1 RD 902/2020), y sus resultados, vigencia y periodicidad recogidos en el plan (art. 8.2.d RD 901/2020).

Cómo se cuenta la plantilla. La auditoría forma parte del plan de igualdad (art. 7.1 RD 902/2020), así que la plantilla se cuenta como para el plan: total de la empresa, sea cual sea el número de centros y la forma de contratación, con cada contrato a tiempo parcial como una persona más y sumando los contratos de duración determinada vigentes en los seis meses anteriores y ya extinguidos, a razón de una persona por cada cien días trabajados o fracción (art. 3.1 RD 901/2020).

La ley de infracciones no nombra esta obligación con sus palabras: se encuadra en art. 7.13 LISOS, que es como se viene sancionando. Lo decimos porque el matiz importa si alguna vez hay que discutirlo.

Lo que dice la norma, literal.

  • Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, de conformidad con el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad.

    art. 7.1 · Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

  • La auditoría retributiva implica las siguientes obligaciones para la empresa: a) Realización del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa. […] b) Establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento.

    art. 8.1 · Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

  • e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

    art. 46.2.e) · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

  • d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

    art. 8.2.d) · Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Dónde falla casi siempre.

  • Confundir la auditoría con el registro retributivo: el registro lo tienen todas las empresas (art. 5.1 RD 902/2020); la auditoría solo las que elaboran un plan de igualdad (art. 7.1 RD 902/2020).
  • Hacerla sin negociarla: la auditoría exige «la negociación que requieren dichos planes de igualdad» (art. 7.1 RD 902/2020).
  • Quedarse en un diagnóstico sin plan de actuación para corregir desigualdades, con objetivos, cronograma y responsables (art. 8.1.b RD 902/2020).
  • Valorar los puestos sin atender a adecuación, totalidad y objetividad de los factores (art. 4.4 RD 902/2020, al que remite el art. 8.1.a).
  • Dejar fuera del plan los resultados de la auditoría y su vigencia, que son contenido mínimo (art. 8.2.d RD 901/2020).

El documento que lo resuelve

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FUENTEReal Decreto 902/2020 art. 7.1 · Real Decreto 902/2020 art. 8.1 · Ley Orgánica 3/2007 art. 46.2.e) · Real Decreto 901/2020 art. 8.2.d) · verificado contra el BOE el

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre esta obligación.

¿Desde cuántas personas obliga auditoría retributiva?

Va dentro del plan de igualdad, así que obliga a partir de 50 personas. El registro retributivo dice cuánto cobra cada grupo; la auditoría dice si está justificado, y para eso antes hay que valorar los puestos.

¿Qué multa tiene no tener auditoría retributiva?

Grave: de 751 a 7.500 € (art. 7.13 LISOS). b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros. (art. 40.1.b LISOS)

¿Qué documento acredita que se cumple?

Informe de auditoría retributiva dentro del plan de igualdad registrado: diagnóstico con valoración de puestos de trabajo y plan de actuación con objetivos, actuaciones, cronograma y responsables (art. 8.1 RD 902/2020), y sus resultados, vigencia y periodicidad recogidos en el plan (art. 8.2.d RD 901/2020).

¿Me vale el registro retributivo como auditoría?

No. El registro es una foto de lo que se cobra. La auditoría exige valorar los puestos, agrupar los de igual valor, explicar las diferencias y fijar un plan de actuación para corregirlas.

¿Cuánto dura?

La de la auditoría es la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, que no puede pasar de cuatro años.