Obligaciones de empresa · Desde 50
Plan de igualdad: la cuenta empieza en la persona cincuenta.
Gala Worklab · documentos laborales obligatorios para pymes y gestorías, con tus datos y la norma citada.
Desde 50 personas en el conjunto de la empresa, no por centro de trabajo. Y la cuenta incluye a quien tiene contrato temporal y a quien viene de una empresa de trabajo temporal, así que se alcanza antes de lo que parece.
- Desde cuántas personas
- Desde 50
- Qué plazo hay
- Tres meses, y un año para registrarlo
- Qué documento lo resuelve
- Lo vemos contigo
Desde 50 personas trabajadoras en la plantilla total de la empresa
Tres meses para abrir la negociación y un año más para tener el plan aprobado y pedir su registro. La comisión negociadora se constituye en los tres meses siguientes a alcanzar el umbral (art. 4.1 RD 901/2020) y el plan debe estar negociado, aprobado y con solicitud de registro en el año siguiente al fin de ese plazo (art. 4.4). La solicitud de inscripción se presenta por medios electrónicos en quince días desde la firma del plan (art. 6.1 RD 713/2010, redactado por la disp. final 1.ª RD 901/2020).
Plan de igualdad firmado por la comisión negociadora, con su diagnóstico y auditoría retributiva, e inscrito en el registro público: la solicitud va acompañada de la hoja estadística del modelo del RD 713/2010 (art. 11.4 RD 901/2020).
Cómo se cuenta la plantilla. Plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros y la forma de contratación (fijos discontinuos, duración determinada y puesta a disposición incluidos); cada contrato a tiempo parcial cuenta como una persona; se suman los contratos de duración determinada vigentes en los seis meses anteriores y ya extinguidos, una persona por cada cien días trabajados o fracción (art. 3.1 RD 901/2020). Se comprueba al menos el último día de junio y de diciembre (art. 3.2).
Lo que dice la norma, literal.
En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
art. 45.2 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para el cálculo del número de personas que dan lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral […]
art. 3.1 · Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
…las empresas deberán iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de igualdad y de los diagnósticos previos mediante la constitución de la comisión negociadora, dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio […]» / «En todo caso, las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su plan de igualdad en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación […]
art. 4.1 y 4.4 · Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.
art. 11.1 · Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
Dónde falla casi siempre.
- Contar solo los contratos vigentes e ignorar los de duración determinada extinguidos en los seis meses anteriores, que suman una persona por cada cien días trabajados o fracción (art. 3.1 RD 901/2020).
- Contar los contratos a tiempo parcial por horas: cada uno cuenta como una persona más (art. 3.1 RD 901/2020).
- Pensar que se deja de estar obligada al bajar de 50 personas: la obligación se mantiene una vez constituida la comisión negociadora y hasta que acabe la vigencia del plan, o durante cuatro años (art. 3.3 RD 901/2020).
- No hacer el recuento de junio y diciembre y enterarse tarde de que se alcanzó el umbral (art. 3.2 RD 901/2020).
- Negociar sin comisión paritaria, o sin incluir la auditoría retributiva y el diagnóstico negociado (art. 5.1 y art. 8.2.d RD 901/2020; art. 46.2 LO 3/2007).
- Aprobar el plan y no inscribirlo, o inscribirlo sin hoja estadística (art. 11.1 y 11.4 RD 901/2020).
Todavía no tenemos el documento
Pero sí sabemos si te toca.
Esta obligación no se resuelve con una plantilla: se negocia o la firma quien tiene la titulación. Lo que sí podemos decirte en dos minutos es cuáles de las obligaciones verificadas son tuyas y cuáles no, según el tamaño y la actividad de tu empresa.
¿Y hay que formar a la plantilla?
No como obligación general. La ley no obliga a formar a toda la plantilla en igualdad, pero la formación es una de las materias del diagnóstico y una de las medidas habituales del plan.
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Preguntas frecuentes
Lo que más se pregunta sobre esta obligación.
¿Desde cuántas personas obliga plan de igualdad?
Desde 50 personas en el conjunto de la empresa, no por centro de trabajo. Y la cuenta incluye a quien tiene contrato temporal y a quien viene de una empresa de trabajo temporal, así que se alcanza antes de lo que parece.
¿Qué multa tiene no tener plan de igualdad?
Grave: de 751 a 7.500 € (art. 7.13 LISOS). b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros. (art. 40.1.b LISOS)
¿Qué documento acredita que se cumple?
Plan de igualdad firmado por la comisión negociadora, con su diagnóstico y auditoría retributiva, e inscrito en el registro público: la solicitud va acompañada de la hoja estadística del modelo del RD 713/2010 (art. 11.4 RD 901/2020).
¿Cómo se cuenta la plantilla exactamente?
Se cuenta toda la plantilla de la empresa, cualquiera que sea el número de centros. Los contratos de duración determinada vigentes en los seis meses anteriores suman, y cada cien días trabajados por contratos ya extinguidos cuenta como una persona más.
¿Y si bajo de cincuenta después?
El plan sigue vigente mientras dure su vigencia pactada. Bajar de cincuenta no lo deja sin efecto por sí solo.
¿Hay que formar a la plantilla?
No como obligación general. La ley no obliga a formar a toda la plantilla en igualdad, pero la formación es una de las materias del diagnóstico y una de las medidas habituales del plan. Norma: RD 901/2020 · LO 3/2007, art. 45.
Las demás obligaciones de tu empresa.
Una página por obligación, con su umbral, su plazo y su multa. O responde ocho preguntas en el diagnóstico y te decimos cuáles son tuyas.
FUENTELey Orgánica 3/2007 art. 45.2 · Real Decreto 901/2020 art. 3.1 · Real Decreto 901/2020 art. 4.1 y 4.4 · Real Decreto 901/2020 art. 11.1 · verificado contra el BOE el