Obligaciones de empresa · Desde 50
Cuota del 2 %: se cumple todos los días, no una vez al año.
Gala Worklab · documentos laborales obligatorios para pymes y gestorías, con tus datos y la norma citada.
Desde 50 personas, al menos el 2 % de la plantilla tiene que ser personal con discapacidad reconocida. No se mide un día concreto: se mide sobre el promedio de los doce meses anteriores.
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- Desde 50
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- Sin fecha de presentación
- Qué documento lo resuelve
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Empresas públicas y privadas con 50 o más personas trabajadoras: al menos el 2 por 100 de la plantilla ha de ser personas con discapacidad (art. 42.1 RDL 1/2013).
Sin fecha de presentación: se cumple de forma continuada, midiendo el promedio de los 12 meses anteriores. Las medidas alternativas se piden antes de aplicarlas.. Para aplicar medidas alternativas hay que solicitar antes la declaración de excepcionalidad (art. 1.3 RD 364/2005), que se resuelve en dos meses con silencio positivo y vale tres años, tras los cuales hay que pedir otra si persiste la obligación (art. 1.3 y 1.4 RD 364/2005). Las medidas se solicitan junto con la declaración, indicando contratista, objeto, importe y duración (art. 3 RD 364/2005).
Certificado o resolución de reconocimiento de grado de discapacidad igual o superior al 33 % de cada persona computada (art. 4.2 RDL 1/2013) junto con el cálculo de plantilla de los 12 meses anteriores; si se aplican medidas alternativas, la resolución del servicio público de empleo que declara la excepcionalidad y aprueba las medidas, y los contratos con el centro especial de empleo o la prueba de la donación (arts. 1.3, 2 y 3 RD 364/2005).
Cómo se cuenta la plantilla. Sobre la plantilla total de la empresa, sea cual sea el número de centros y la forma de contratación, incluidas las personas con discapacidad cedidas por ETT (art. 42.1 RDL 1/2013). Periodo de referencia: promedio de los 12 meses anteriores, con tiempo parcial incluido; los contratos de duración superior a un año cuentan como fijos y los de hasta un año por días trabajados, una persona más por cada 200 días o fracción (disp. adic. 1.ª RD 364/2005).
Lo que dice la norma, literal.
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.
art. 42.1 · Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Las empresas señaladas en el apartado 1 deberán solicitar de los servicios públicos de empleo competentes la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas reguladas en este real decreto. … La declaración de excepcionalidad a que se hace referencia en este artículo tendrá una validez de tres años desde la resolución sobre ella.
art. 1.3 y 1.4 · Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores con discapacidad
La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida. … habrá de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
art. 2.1 y 2.2 · Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores con discapacidad
El período de referencia para dicho cálculo serán los 12 meses inmediatamente anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa. … Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
disposición adicional 1.ª a) y c) · Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores con discapacidad
Dónde falla casi siempre.
- Calcular el 2 % por centro de trabajo en vez de sobre la plantilla total de la empresa (art. 42.1 RDL 1/2013).
- Contar mal la plantilla: olvidar los contratos a tiempo parcial o los temporales de hasta un año, que se computan por días trabajados (una persona más por cada 200 días o fracción), y no usar el promedio de los 12 meses anteriores (disp. adic. 1.ª RD 364/2005).
- Contratar con un centro especial de empleo o hacer una donación sin haber obtenido antes la declaración de excepcionalidad (art. 1.3 y art. 3 RD 364/2005).
- Dejar caducar la declaración de excepcionalidad, que solo vale tres años (art. 1.4 RD 364/2005), o computar a quien no tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % (art. 4.2 RDL 1/2013).
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Pero sí sabemos si te toca.
Esta obligación no se resuelve con una plantilla: se negocia o la firma quien tiene la titulación. Lo que sí podemos decirte en dos minutos es cuáles de las obligaciones verificadas son tuyas y cuáles no, según el tamaño y la actividad de tu empresa.
Preguntas frecuentes
Lo que más se pregunta sobre esta obligación.
¿Desde cuántas personas obliga cuota de reserva del 2 % para personas con discapacidad?
Desde 50 personas, al menos el 2 % de la plantilla tiene que ser personal con discapacidad reconocida. No se mide un día concreto: se mide sobre el promedio de los doce meses anteriores.
¿Qué multa tiene no tener cuota de reserva del 2 % para personas con discapacidad?
Grave: de 751 a 7.500 € (art. 15.3 LISOS). Cuantías del orden laboral general (art. 40.1.b LISOS): b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros. La sanción se impone en grado máximo si en los dos años anteriores ya hubo sanción firme por este mismo incumplimiento (art. 39.2). Además, las empresas de 50 o más personas que no cumplan el 2 % pueden incurrir en prohibición de contratar con el sector público (art. 71.1.d Ley 9/2017, en las condiciones que reglamentariamente se determinen).
¿Qué documento acredita que se cumple?
Certificado o resolución de reconocimiento de grado de discapacidad igual o superior al 33 % de cada persona computada (art. 4.2 RDL 1/2013) junto con el cálculo de plantilla de los 12 meses anteriores; si se aplican medidas alternativas, la resolución del servicio público de empleo que declara la excepcionalidad y aprueba las medidas, y los contratos con el centro especial de empleo o la prueba de la donación (arts. 1.3, 2 y 3 RD 364/2005).
¿Y si no encuentro candidatos?
Existen medidas alternativas, pero no se eligen libremente: hay que pedir una declaración de excepcionalidad y acreditar la causa que impide la contratación.
¿Cuenta cualquier grado de discapacidad?
Cuenta a partir de un grado reconocido del 33 %, acreditado con el certificado o la resolución correspondiente.
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