El calendario, a la vista de todos.
Elige año, provincia, municipio y convenio: sale el calendario con los festivos oficiales de tu municipio y la jornada anual de tu convenio. Marca tus cierres, vacaciones y turnos, y descárgalo para el tablón. Todo se calcula en tu navegador; no enviamos nada.
Normativa · Calendario laboral1. Tu empresa
Con estos datos buscamos los festivos y la jornada que te corresponden.
Se rellena al elegir convenio; puedes corregirla.
2. Horario, jornada intensiva y turnos
Cada turno cuenta sus propias horas al año. El primero es tu jornada general.
Mínimo legal: 30 días naturales, unos 22 laborables.
3. Marca cierres y vacaciones colectivas
Elige un pincel y pulsa, o arrastra, sobre los días del calendario. Vuelve a pulsar un día marcado con el mismo pincel para quitarlo.
4. Horas del año frente a tu convenio
Descontados festivos, cierres y vacaciones. Si tu calendario supera la jornada anual, «sobran» horas; si queda por debajo, «faltan».
5. Descarga tu calendario
El PDF va listo para imprimir y colgar en cada centro de trabajo (el artículo 34.6 pide que esté en un lugar visible).
Plantilla Excel «Configura tu calendario anual»
Para trabajar con calma en Excel o Numbers: horario, jornada intensiva, turnos, festivos con su fuente, doce meses que se colorean solos y aviso de horas que sobran o faltan.
Festivos de tu municipio
Guía corta: qué dice la ley
Qué dice la ley
La norma es corta. El artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) dice que la empresa elabora el calendario laboral cada año y que un ejemplar debe estar en «un lugar visible de cada centro de trabajo».
Fíjate en tres cosas. Es anual. Lo hace la empresa. Y se expone en cada centro de trabajo, no solo en la sede.
El ET no exige consultar el calendario con la representación legal de la plantilla, ni registrarlo en ningún organismo. Sí lo exigen, en su caso, tu convenio colectivo o los acuerdos internos. Revisa qué dice el tuyo.
Qué debe llevar tu calendario
- Fiestas laborales. El artículo 37.2 las declara de carácter «retribuido y no recuperable». No pueden pasar de catorce al año, y dos de ellas son locales. Entran las nacionales, las de la comunidad autónoma y las locales del municipio.
- Jornada y horario. La duración la fijan el convenio o el contrato (artículo 34.1). El máximo ordinario son cuarenta horas semanales de promedio anual. Si tu convenio fija menos horas al año, manda el convenio.
- Distribución irregular. Si la empresa reparte las horas de forma desigual a lo largo del año, el artículo 34.2 exige respetar los descansos y avisar a la persona con un «preaviso mínimo de cinco días».
- Vacaciones y cierres. El mínimo es de treinta días naturales (artículo 38.1). Cada persona debe conocer sus fechas «dos meses antes, al menos» del comienzo (artículo 38.3).
- Turnos. Si trabajas a turnos, el calendario debe reflejarlos.
Sobre las fiestas hay un matiz de fechas. El Gobierno puede trasladar a lunes las nacionales que caen entre semana. Y la fiesta que coincide con domingo se traslada al lunes siguiente. Por eso el calendario cambia de un año a otro.
Cómo se hace en tres pasos con esta herramienta
- Elige año, provincia, municipio y convenio. La herramienta carga las fiestas que corresponden a ese lugar y la jornada anual del convenio.
- Marca cierres, vacaciones y turnos. Añade los días en que la empresa cierra, los periodos de vacaciones y los cuadrantes de turnos.
- Descarga y reparte. El PDF es para imprimir y colgar en el tablón. El Excel es para trabajar con él. «Añadir al calendario» lo lleva al calendario del móvil o del ordenador de cada persona.
Si tienes varios centros en municipios distintos, repite el proceso con cada uno. Cada centro lleva su ejemplar.
Una advertencia honesta. Algunos municipios publican sus fiestas locales más tarde que el resto. Cuando falta ese dato, la herramienta marca el día como «Pendiente» con una etiqueta naranja. Vuelve a generar el calendario cuando se publique, y cuélgalo de nuevo.
Fallos frecuentes
- Colgarlo solo en la sede. Hace falta un ejemplar en cada centro de trabajo.
- Dejarlo del año pasado. La ley dice «anualmente». Una fiesta que cae en otro día obliga a un calendario nuevo.
- Olvidar las fiestas locales. Son dos y dependen del municipio de cada centro.
- Cambiar el horario sin procedimiento. Alterar jornada, horario o turnos es una modificación sustancial de condiciones (artículo 41) y tiene su propio trámite.
- Avisar tarde de las vacaciones. Menos de dos meses antes del comienzo incumple el artículo 38.3.
- Confundir calendario con registro de jornada. El calendario dice cuándo se trabaja. El registro (artículo 34.9) anota lo que cada persona trabaja de verdad, cada día.
Qué pasa si no lo tienes
La Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) lo tipifica en su artículo 6.1 como infracción leve: «No exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente». Las multas leves van de 70 a 750 euros, según el grado (artículo 40.1).
Otros incumplimientos relacionados son más caros. El artículo 7.5 considera grave transgredir los límites legales o pactados de jornada, vacaciones y «registro de jornada». El 7.6 hace lo mismo con modificar condiciones sustanciales sin seguir el procedimiento del artículo 41. Las multas graves van de 751 a 7.500 euros.
La sanción por no tener el calendario es la más pequeña. Los problemas serios llegan por lo que ese papel suele destapar: horas no registradas, vacaciones mal avisadas o cambios de turno sin tramitar.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) · BOE-A-2015-11430 · artículos 34, 37, 38 y 41 · PDF oficial
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000) · BOE-A-2000-15060 · artículos 6, 7 y 40 · PDF oficial
Texto vigente a 19/10/2026 · Orientamos, no asesoramos.