Escritos y modelos
El papel, hecho. La firma, tuya.
Cuando contratas a alguien hay tres papeles que te toca preparar: la hoja con las condiciones esenciales, el contrato en su modalidad correcta y, si trabaja desde casa, el acuerdo de trabajo a distancia. Aquí los tienes los tres, con el artículo de la ley y listos para firmar.
Esto cambió el 5 de octubre de 2026
El Real Decreto 723/2026 transpone la directiva europea de condiciones laborales transparentes y deroga el Real Decreto 1659/1998. Si tu plantilla de hoja informativa es anterior, está citando una norma que ya no existe. Dos cambios que afectan a todas las empresas:
El plazo ya no es de dos meses: la información se entrega antes de que la persona empiece a trabajar (artículo 7.1). Y la lista pasa de 9 a 17 apartados, con estas novedades:
- Sistemas algorítmicos o automatizados de decisión
- Plan de igualdad y protocolo de acoso
- Medidas para la igualdad de las personas LGTBI
- Derecho a la formación que da la empresa
- Mutua, mejoras voluntarias y planes de pensiones
- Convenio con su código, publicación y vigencia
- Detalle del periodo de prueba y de las horas extra
- Supuestos y procedimiento de futuras modificaciones
Las tres piezas
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Se genera
Hoja informativa al trabajador
Los 17 apartados del Real Decreto 723/2026, con tu convenio puesto: salario, jornada, vacaciones, preaviso, periodo de prueba y algoritmos. En PDF y Word, con su acuse de recibo y la copia básica.
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Se lee
Guía de modalidades de contrato
Indefinido, fijo discontinuo, temporal, a tiempo parcial y formativos: cuándo se puede usar cada uno, qué límites tiene y qué pasa si te equivocas. Con los modelos oficiales del SEPE.
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Se genera
Acuerdo de trabajo a distancia
Los doce apartados del artículo 7 de la Ley 10/2021: inventario de medios, compensación de gastos, horario y disponibilidad, reversibilidad y control. En PDF y Word, con su inventario firmable.
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Qué te obliga, y cuándo.
Las tres obligaciones son de todas las empresas, desde la primera persona contratada. No dependen del tamaño de la plantilla.
Si el contrato escrito no recoge los 17 apartados, hay que informar aparte y por escrito, y hacerlo antes de que la persona empiece a trabajar. Solo se libran las relaciones de cuatro semanas o menos.
Estatuto de los Trabajadores, art. 8.5 · Real Decreto 723/2026, arts. 2.2, 3 y 7.1El contenido del contrato va al servicio público de empleo en diez días hábiles. La copia básica, a la representación legal en diez días; si no hay representación, se formaliza igual y se remite a la oficina de empleo.
Estatuto de los Trabajadores, arts. 8.3 y 8.4 · Real Decreto 1424/2002, art. 1Si alguien trabaja a distancia al menos el 30 % de su jornada en tres meses, el acuerdo por escrito es obligatorio antes de empezar. Un acuerdo al que le falten apartados también es infracción grave.
Ley 10/2021 de trabajo a distancia, arts. 1, 5, 6.1 y 7Todos los documentos de esta herramienta son modelos orientativos: recogen el contenido mínimo que pide la norma y se adaptan con tus datos y tu convenio. Orientamos, no asesoramos: revísalos con tu caso antes de firmarlos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tengo que entregar la hoja informativa?
Antes de que la persona empiece a trabajar. Lo dice el artículo 7.1 del Real Decreto 723/2026: la información se facilita «con carácter previo al inicio de la relación laboral». El plazo de dos meses que todo el mundo recuerda era el del Real Decreto 1659/1998, y esa norma está derogada desde el 5 de octubre de 2026. Si luego cambia alguna condición, hay que informar del cambio lo antes posible y, como tope, el día en que surta efecto.
Si el contrato ya está por escrito, ¿tengo que entregarla igualmente?
Si el contrato escrito que tiene la persona ya recoge los 17 apartados, la obligación está cumplida. Si los recoge solo en parte —lo normal con los modelos oficiales, que no bajan a ese detalle—, hay que facilitar por escrito el resto. Lo bueno: los apartados de salario base, tiempo de trabajo, periodo de prueba, formación, preaviso y protección social pueden cumplirse remitiendo al convenio o a la ley, siempre que la referencia sea precisa.
Tengo gente contratada desde antes de octubre de 2026. ¿Les tengo que informar?
Solo a quien lo pida. La disposición transitoria única del Real Decreto 723/2026 dice que, para las relaciones que ya estaban vigentes, la empresa facilita la información a quien la solicite, en un plazo de treinta días hábiles desde la solicitud, y siempre que no la tuviera ya. Si a partir de ahora cambia alguna condición, ahí sí hay que informar sin que nadie lo pida.
¿Redactáis vosotros el contrato?
No. Los contratos se formalizan con los modelos oficiales del Servicio Público de Empleo Estatal, y la guía te lleva a ellos. Lo que generamos aquí son los documentos que la ley te pide además del contrato: la hoja informativa, su acuse de recibo, la copia básica y el acuerdo de trabajo a distancia.
¿Qué pasa si no informo?
No informar por escrito es infracción leve (artículo 6.4 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), con multa de 70 a 750 euros. Pesa más otra cosa: no formalizar por escrito un contrato que lo exige, o usar mal una modalidad temporal, es infracción grave —de 1.000 a 10.000 euros según el grado, y se cuenta por cada persona afectada— y el contrato mal hecho se presume indefinido y a jornada completa. Sin documento firmado, además, en un pleito es la empresa quien tiene que probar qué se pactó.
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