Saltar al contenido

Obligatorio con más de 50 personas

Medidas y protocolo LGTBI para tu empresa.

La Ley 4/2023 obliga a las empresas de más de 50 personas a tener un conjunto planificado de medidas y un protocolo frente al acoso LGTBI. El asistente te dice cómo se aprueban en tu caso y prepara los documentos con los mínimos del Real Decreto 1026/2024.

Se genera al momentoTus datos no salen del navegador
51personas o más: es obligatorio
7 materiasmínimas del anexo I del real decreto
3 mesesde negociación; sin acuerdo, se aplican las del real decreto

Tu empresa

Centros de trabajo
FUENTE BOE, textos consolidados: RD 1026/2024 · Ley 4/2023, art. 15 · revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas necesitan protocolo LGTBI?

Las de más de 50 personas en plantilla (51 o más), contando todos los centros y todos los contratos, incluidos fijos discontinuos y temporales. Para las demás es voluntario.

¿Cuál es el plazo?

La comisión negociadora debía constituirse en los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 1026/2024 (antes del 10 de enero de 2025), o en 6 meses si la empresa no tenía convenio ni representación (antes del 10 de abril de 2025). Si superasteis las 50 personas después, tenéis 3 meses desde ese día. Si el plazo ya ha pasado, conviene empezar ya.

¿Qué pasa si mi convenio no incluye medidas LGTBI?

La empresa aplica el conjunto de medidas del Real Decreto 1026/2024 hasta que el convenio las incluya (artículo 5.3). Es el caso más habitual.

¿Y si no tengo representación de la plantilla?

Si tampoco hay convenio aplicable, se convoca a los sindicatos más representativos y del sector. Tienen 10 días hábiles para responder, ampliables otros 10; si nadie responde, la empresa fija las medidas del real decreto.

¿Sirve mi protocolo de acoso sexual?

Sí, si se amplía para incluir el acoso por orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales con el contenido del anexo II del real decreto.