Obligatorio con más de 50 personas
Medidas y protocolo LGTBI para tu empresa.
La Ley 4/2023 obliga a las empresas de más de 50 personas a tener un conjunto planificado de medidas y un protocolo frente al acoso LGTBI. El asistente te dice cómo se aprueban en tu caso y prepara los documentos con los mínimos del Real Decreto 1026/2024.
Tu empresa
Cómo se aprueba en tu caso
Depende del convenio que aplicas y de si tenéis representación de la plantilla (RD 1026/2024, arts. 4 a 6).
Medidas
Las marcadas como mínimo las exige el anexo I del real decreto. Añade o quita el resto.
Protocolo frente al acoso LGTBI
Puede ser un protocolo propio o la ampliación del protocolo general de acoso (art. 8.4).
Tus documentos
Lo amarillo se rellena con datos reales al firmar.
Medidas y protocolo LGTBI
- Conjunto planificado de medidas con los mínimos del RD 1026/2024
- Protocolo frente al acoso y la violencia LGTBI
- Protocolo de acompañamiento a las personas trans
- Convocatoria, acta y comunicación a la plantilla
Ya va dentro de
El plan de igualdad completo, y con 50 o más personas, el protocolo de acoso: los dos lo incluyen, no hace falta hacerlo aparte.
Plan de igualdad Protocolo de acosoPreguntas frecuentes
¿Qué empresas necesitan protocolo LGTBI?
Las de más de 50 personas en plantilla (51 o más), contando todos los centros y todos los contratos, incluidos fijos discontinuos y temporales. Para las demás es voluntario.
¿Cuál es el plazo?
La comisión negociadora debía constituirse en los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 1026/2024 (antes del 10 de enero de 2025), o en 6 meses si la empresa no tenía convenio ni representación (antes del 10 de abril de 2025). Si superasteis las 50 personas después, tenéis 3 meses desde ese día. Si el plazo ya ha pasado, conviene empezar ya.
¿Qué pasa si mi convenio no incluye medidas LGTBI?
La empresa aplica el conjunto de medidas del Real Decreto 1026/2024 hasta que el convenio las incluya (artículo 5.3). Es el caso más habitual.
¿Y si no tengo representación de la plantilla?
Si tampoco hay convenio aplicable, se convoca a los sindicatos más representativos y del sector. Tienen 10 días hábiles para responder, ampliables otros 10; si nadie responde, la empresa fija las medidas del real decreto.
¿Sirve mi protocolo de acoso sexual?
Sí, si se amplía para incluir el acoso por orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales con el contenido del anexo II del real decreto.
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