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Acoso · Manual

¿Es obligatorio el protocolo de acoso laboral?

No lo exige una ley con ese nombre, pero es muy recomendable. La empresa tiene que proteger a su plantilla frente a todos los riesgos, también el acoso, y el Convenio 190 de la OIT pide prevenirlo. El protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, en cambio, sí es obligatorio en toda empresa.

Acoso laboral
Muy recomendable

Ninguna norma lo nombra, pero sale del deber de protección y de evaluar los riesgos psicosociales (arts. 14 y 16 LPRL).

Acoso sexual y por razón de sexo
Obligatorio

En todas las empresas, sin mínimo de plantilla (art. 48.1 LO 3/2007 y art. 12.1 LO 10/2022). Ver la obligación

Convenio 190 de la OIT
En vigor desde el 25/5/2023

Pide prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, también el psicológico.

Si no se hace nada
Infracción grave

No evaluar los riesgos, también los psicosociales, es grave en prevención (art. 12.1 LISOS).

Por qué conviene tenerlo igualmente.

  • Si alguien denuncia acoso, la empresa tiene que demostrar qué hizo para prevenirlo. Un procedimiento escrito, conocido por la plantilla, es la prueba más clara.
  • La evaluación de riesgos tiene que incluir los psicosociales, y el acoso es uno de ellos. El protocolo es la medida que sale de esa evaluación.
  • La LO 10/2022 habla de conductas contra la «integridad moral» en el trabajo, no solo contra la libertad sexual (art. 12.1).
  • Muchos convenios colectivos ya exigen un procedimiento frente al acoso laboral: revisa el tuyo.
  • Un solo protocolo puede cubrir los tres tipos de acoso (sexual, por razón de sexo y laboral), con un único canal y un único equipo instructor.

El documento que lo resuelve

Un protocolo para todos los tipos de acoso.

El protocolo de acoso de Gala Worklab cubre el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso laboral, con el procedimiento de denuncia, los plazos de la investigación y las personas instructoras, adaptado a tu empresa.

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FUENTELey 31/1995 arts. 14 y 16 · Ley Orgánica 3/2007 art. 48.1 · Ley Orgánica 10/2022 art. 12.1 · Convenio 190 de la OIT · LISOS art. 12.1 ·

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre el acoso laboral.

¿Es obligatorio el protocolo de acoso laboral?

No lo exige una ley con ese nombre. Pero la empresa tiene el deber de proteger a la plantilla frente a todos los riesgos, también los psicosociales como el acoso (arts. 14 y 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales), y el Convenio 190 de la OIT, en vigor en España desde el 25/5/2023, pide prevenir la violencia y el acoso en el trabajo. En la práctica, tenerlo es la forma de demostrar que se ha cumplido ese deber.

¿Y el protocolo de acoso sexual?

Ese sí es obligatorio en toda empresa, sin mínimo de plantilla: medidas de prevención y un procedimiento para las denuncias (art. 48.1 LO 3/2007 y art. 12.1 LO 10/2022).

¿Puedo tener un solo protocolo para los dos?

Sí, y es lo más práctico: un único procedimiento que cubra el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso laboral. El protocolo de acoso de Gala Worklab ya trae el capítulo de acoso laboral.

¿Qué pasa si no lo tengo?

No hay una multa por no tener el protocolo de acoso laboral como tal. Pero no evaluar los riesgos, también los psicosociales, es infracción grave en prevención (art. 12.1 LISOS); y si hay un caso, la empresa tendrá que demostrar qué hizo para prevenirlo.

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